lunes, 6 de junio de 2011

REGLA DE LA ORDEN DE LA INMACULADA CONCEPCION EN SAN JUAN DE PASTO COLOMBIA



SANTA BEATRIZ DE SILVA Y SUS HIJAS JUNTO A LA ORDEN FRANCISCANA CONTEMPLANDO EL MISTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCION EN LA GLORIA.

Primeramente la dicha Leonor de Orense y las demás que con ella están y las que adelante quisieren con devoción tomar el hábito de esta Sancta Congregación y Orden de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, harán voto en manos de la Abadessa del dicho Monasterio de obediencia y castidad sin propio, con perpetuo encerramiento que son los tres votos substanciales que para la dicha Orden se requiere; y el voto de la obediencia harán a la dicha Abadessa y Ordinario deste Obispado.

Item.- Las personas que quieren de ser recibidas para monjas en el dicho Monasterio sean examinadas con diligencia por el Ordinario si son fieles crhistianas sin error ni sospecha alguna, libres y no sujetas a  matrimonio ni a otra Orden, y si son sanas del cuerpo, prontas y aparejadas en la voluntad y concurriendo en la tal persona las calidades necesarias según derecho, que le sean mostradas y leydas y dado a entender las cosas que han de guardar, para que con discreta deliberación vean si les conviene tomar la dicha vida y regla, porque después no se quejen ni les parezca  áspera y dura.

Item.- Que la que hubiere de entrar al dicho Monasterio tenga cumplidos doce años y para hacer la profesión, assi en lo tocante a la edad, como en todo lo demás, se guarde y cumpla lo que el Sancto Concilio Tridentino tiene ordenado y determinado; y después de cumplido el año del noviciado, si a la Abadessa y a la mayor parte de las monjas les pareciere que la vida.de la tal y sus costumbres son tales que merezca ser admitida la reciberén a la professión, guardándose como dicho es la orden del Sancto Concilio y la profesión la harán en manos de la Abadessa, dicien


                                                           FORMA DE PROFESION
 
YO, fulana, por amor y servicio de Nuestro Señor y de la Sancta Concepción de su Gloriosa Madre sin mancilla, hago voto y prometo a Dios y a la Bienaventurada Virgen María y a los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo y a todos los Sanctos y a tí, Madre, de vivir todo el tiempo de mi vida en obediencia sin propio, en castidad perpetua y encerramiento so la regla de nuestra Orden: y la Abadessa diga: Si tu ésta guardares, yo te prometo la  vida eterna.

                                                    RELIGIOSAS CONCEPCIONISTAS
                                       
El hábito de las religiosas sea una túnica y escapulario blancos y un manto de estameña o de paño grueso o de bayeta con la imagen de Nuestra Señora cercada de un sol con sus rayos y con su Hijo en los brazos y coronada de estrellas la cabeza; en el escapulario puesta en el pecho y en el manto sobre el hombro derecho cossida y cí¬ñanse una cinta de cuero de las de los frailes de Sant Agustín; y el tocado sea una toca blanca de lienzo fuera la frente, mejillas y garganta; conjuntamente y sobre ésta traigan las profesas un velo negro común y siempre traerán cortados los cabellos y el calzado sea el que comunmente suelen traer las mujeres, con que no traigan chapines y en esto y en traer buena o mala ropa, la Madre Abadessa podrá dispensar según el tiempo y lugar y las personas lo demandaren; y en todo hábito y vestido, trabajen las dichas monjas de imitar la humildad y pobreza de Nuestro Señor Jesuchristo y de su Bendita Madre ansi en la vileza de las vestiduras como en el calzado y en todas las otras cossas para que merezcan ser alumbradas para perseverar hasta el fin.


Item. - Los visitadores que hubieren de visitar a las dichas monjas y monasterio sea el Obispo de - este Obispado de Quito o la persona que él nombrare, y en la sede vacante, la persona que el Dián y Cabildo mandare; y los Visitadores entren acompañados de ocnvemble y en esta compañía los quales primeramente manden leer estas reglas delante de la comunidad y declarada por el Visitador, la Abadessa sea obligada a pedir ser absuelta de su oficio y dársela luego al Visitador, el qual con diligente cuydado haga inquisición de la vida y estado de la Abadessa y subditas en general y en especiel de la conservación  dellas y de la observancia y guarda desta regla y si algo hallare digno de corrección, castigúelo y reforme con zelo de charidad y con amor de justicia y con piadosa y discreta madureza las ofensas que contra Dios se hacen y si la Abadessa fuere hallada no ser convenible para el oficio sea absuelta por el Visitador y también assi mismo sean visitiadas las que son de su familia y servicio del Monasterio para gloria de Dios.


      SANTA BEATRIZ CON LA BULA DE APROBACION DE LA ORDEN CONCEPCIONISTA

La elección de la Abadessa sea libremente del convento porque de su libre voluntad elijan a aquella a quien después con amor obedezcan y si fuera hecha canónicamente de todo o la mayor parte del convento sea confirmada por el ordinario o de quien tuviera que veer; y sea tal que no quiera ser señora sino sierva de sus subditas a la cual obedezcan las monjas y a sus mayores haciendo cuenta que más propiamente obedecen en esta a Jesuchristo Nuestro Señor, como el mismo dice: quien a vosotros oye, a mi me oye; quien a vosotros desprecia a mi menosprecia.

                                                              VOLCAN GALERAS

MUCHOS LUGARES QUE RODEAN A ESTE VOLCAN FUERON PROPIEDAD DE LAS PRIMERAS FUNDADORAS

Pueden tener rentas y possesiones las dichas monjas en comunidad las cuales no pueden vender ni enagenar sino para mayor provecho de la cusa y con licencia del Obispo o Deán y Cabildo, Sede vacante: mas las monjas en particular guarden la pobreza pues a ello son obligadas de tal manera que ninguna cosa puedan apropiar para si salvo con licencia de la Abadessa, tener el uso simple de las cossas que les fueren dadas, para que se conformen con la pobreza que Nuestro Redemptor y su sacratíssirna Madre que así eligieron este mundo; y aquella será amiga más de su esposo Christo que con mayor eficacia de corazón se contenta con  hábito  más  vil y más remendado y con las cossas de menos valor para las necesidades del cuerpo.
                                                 

                            LOCUTORIO DE UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA

Las monjas estén en perpetuo encerramiento como no subceda necesidades de guerra o fuego que no sufra dilación y en estos casos tengan licencia para salir a otro lugar convenil le donde estén en esta clausura: hasta tanto que por el ordinario les sea proveydo monasterio puedan con licencia del Obispo salir una monja o dos para ediíicar o reformar otro monasterio desta orden, o por causa de reformación o de otra manifiesta necesidad.



                               UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA DEL SIGLO XVI

Tengan un torno muy bien hecho rrezio en lugar manifiesto y público cuya altura y anchura sea de tal manera que no pueda entrar ni salir por él ninguna persona y tenga puertas para de dentro y fuera y tenga otra puerta grande con buenas puertas y cerraduras que llaman reglas para recibir lo que por el torno no se pueda recibir; aya un locutorio con rejas de hierro de dentro y de fuera con un paño negro por de dentro y quando hubiere muchas religiosas pueden hacer otro locutorio y de noche no puedan hablar en el locutorio si no fuere por manifiesta necesidad y también haya en el coro sus rejas y un velo negro y en la iglesia junto al altar mayor una ventana pequeña por donde pueda caber un cáliz y tenga dos puertas una de fuera y otra de dentro las cuales siempre estén cerradas salvo quando comulgaren para que no puedan ser vistas de los seglares.

                                      UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA ANTIGUO

Incurren en pena o sentencia de excomunión las personas que entraren en la clausura del monasterio salvo los vissitadores y confessores y los médicos y los oficiales que fueren menester para el rreparo de la  cassa y para exercer  sus oficios y cuando algunas personas destas entraren, vaya con la tal persona la Abadessa o Vicaria y delante vaya una monja tañendo la campanilla para que las demás se recojan y no pretendan ser vistas sino de su esposo Jesuchristo.


                                                    BREVIARIO ROMANO ANTIGUO

Porque todo el bien de nuestras almas consiste en llegarnos a Dios manifestándole nuestras necesidades con la divina oración, el rresado que las monjas tendrán el coro es el oficio divino según el breviario Romano, sin añadir ni quitar cossa ninguna; como lo rezan los cléricos de la horden de Sant. Pedro y las que no se hallaren en el coro digan diez veces el paternóster con el ave María por Maytines y por Laudes tres, y por Prima, Tercia, Sexta, Nona, Vísperas y Completas doze; y porque este sagrado estado crezca siempre en virtudes y devoción mediante los santos Sacramentos, procuren las monjas con toda diligencia de confesar y comulgar en la fiesta de la Concepción de Nuestra Señora, y en la Natividad de Nuestro Señor; en la Purificación, en primera semana de Cuaresma, en la Anunciación de Nuestra Señora; en la Semana Sancta, en el día de la Resurrección de Nuestro Señor, el día de Pentecostés, el día de la Visitación, el día de la Asumption de Nuestra Señora y el de su Natividad y el día de Sant Pedro y Sant Pablo y el de Todos los Santos.

                                                            AYUNO Y ABSTINENCIA
Sean obligadas las monjas a ayunar la Cuaresma y todas las vigilias y días de ayuno conforme al usso de la Sancta Madre Yglesia Romana; y si por devoción quisieren ayunar los sába¬dos a Nuestra Señora, lo podrán hazer a su voluntad; sin precepto podrá dispensar la Abadessa con las enfermas y flacas como a la necesidad viere convenir. Aya enfermería  en el lugar más lejano de la cassa donde sean curadas las enfermas y acudan a hazerles curar con diligencia la Abadessa, vicaria o enfermera, como ellas querrían ser servidas y sean visitadas por aquel medico que por la Abadessa fuere determinado y la Abadessa, Vicaria o enfermera tenga cuidado de visitar la enfermería cada día una vez.


                                                 SAGRADA FAMILIA DE NAZARETH

Procuren todas las religiosas excepto las enfermas de trabajar fiel y devotamente lanzando de si la ociosidad enemiga del alma, la qual es puerta y camino por donde entran los vicios y pecados. Ninguna apropie a si el precio del trabajo, mas todas las cosas sean comunes como conviene a las siervas de Dios imitadoras de la pobreza de su Madre sin manzilla, guarden con grande estudio el silencio porque en mucho hablar no falta pecado y el que no ofende con la lengua muestra ser de gran perfección y la religiosa que no refrena su lengua vana es su religión. Por tanto guarden silencio en el coro, y en el claustro y en el refitorio y dormitorio y si alguna cossa hablaren sea a baxa voz y onestamente; no hablen las monjas con perssona de fuera sin licencia de la Abadessa y sea con escuchaderas y muestren en sus hablar, andar y gestos ser verdaderas imitadoras de la humildad y mansedumbre de Nuestro Redentor y de su dulcísima Madre. Duerman todas en dormitorio donde esté toda la noche una lámpara encendida y cada una duerma sola en su cama, excepto las enfermas que dormirán en la enfermería y la que muriere sea sepultada con el hábito, sin el manto; y la cama de la Abadessa esté en tal lugar que libremente pueda ver todas las otras camas y las camas no sean lujosas sino pobres conforme a la pobreza que al Señor prometieron.

La qual dicha regla guardarán la Abadessa y monjas con mucha vigilancia y perfectamente porque siendo subjetas y humildes estables en la Sancta Fee Catholica, los votos que al Señor prometieron guarden hasta el fin y para siempre amen.



                                                            CABILDO DEL SIGLO XVI


Y assi lo proveyeron y mandaron y firmaron.

El Deán de Soto - El Arcediano Galavis - El Chantre de Quito - Maestrescuela - El Thesorero Valderrama - El Licenciado López Albarrán -Ante mí Francisco García Duran, Notario Apostólico y Secretario.» (9)

                       MONASTERIO DE CONCEPCIONISTAS DE QUITO - ECUADOR

El Cabildo eclesiástico de Quito se limitó a copiar en los trece puntos anteriores de la regla concedida por el Ilustrísimo Sr. Fray Pedro de la Peña al Monasterio de Conceptas fundado en Quito en 1577, regla que a su vez, este Prelado extractó, mutatis mutandis, de la concedida por el Papa Julio II a la Orden de la Inmaculada Concepciòn, a la cual estaban asimiladas desde sus orígenes las religiosas de Beatriz de Silva. Hemos querido de propósito transcribir original esa regla primitiva del convento de conceptas de Pasto, no tanto por lo que dice a la curiosidad del documento, cuanto por lo que habla de una de las reliquias más preciadas de la ciudad y lo que hace al honor de este monasterio, que con la cumplida observancia de esos breves artículos redactados con tan admirable sencillez pero saturados de la austeridad de las antiguas religiones, ha subsistido por espacio más de cuatro siglos, conservando la paz espiritual que esa constitución imprimió a su vida, a pesar de los estragos del tiempo y los cálculos de los hombres.

                                                            MISA DEL SIGLO XVI
Fue día de verdadera fiesta no sólo para el recién fundado convento, sino para todo el vecindario de Pasto, el 15 de enero de 1589 en que el Vicario de la ciudad, Don Diego de Bracamonte, depués de una misa en la improvisada capilla del convento, notificó a las monjas el auto del cabildo eclesiástico de Quito y promulgó la regla, comisionado para el efecto por esa autoridad. Con tal acto empezó la vida legal del monasterio y se vio cumplido uno de los más ardientes deseos de la ciudad. Por nombramiento del mismo Cabildo y a contentamiento general quedó constituido también como primer capellán del convento el Licenciado Bracamonte, cargo que se consideró como un verdadero título de honor por todos los que lo desempeñaron hasta principios de la República y que agregaban a su nombre diciéndose: «Vicario, Juez Eclesiástico y de Monjas», lo mismo que los notarios eclesiásticos de la ciudad que también se agregaban como título «y de su Monasterio.»

NOTAS:

(9) Los nombres completos del Deán y del Tesorero del Cabildo eran Bartolomé Hernández de Soto y Leonardo Valderrama, respectivamente.   Cuanto al  -Chantre; de Quito- y al -Maestrescuela-, cuyos nombres no aparecen en los documentos de la época, suponemos, sin temor de errar, que correspondían a los nombres de los Canónigos adhonorem: Pedro Rodríguez Aguayo y Juan de Ocaña, los cuales concurrieron a formar el primer Cabildo eclesiástico de Quito para la posesión del primer Obispo de esta Diócesis, Ilimo. Garci Díaz.
Como nota curiosa agregamos que las copias del auto, de aprobación del nuevo convento de Conceptas y de la Regla fueron expedidas en veintisiete fojas y cobró por ellas el Notario Apostólico García Duran, a razón de dos tomines por foja.


Las Hermanas Concepcionistas Franciscanas fundadas por Santa Beatriz de Silva estamos celebrando los 500 años de Aprobaciòn de nuestra Regla y forma de vida otorgada por el Papa Julio II..
ESTAMOS EN UN AÑO DE GRACIA. La làmpara que el Espìiritu Santo encendiò en Nuestra Fundadora sigue encendida en Colombia y en San Juan de Pasto 422 años. 


3 comentarios:

  1. Estimadas hermanas, de casualidad no saben en donde puedo encontrar un Breviario usado por las Concepcionistas del siglo 17? Mi investigacíon sobre la historia musical de su orden requiere estudio de un breviario de ese siglo. Muchas gracias por so información.
    Paz,
    Cesar

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  2. Dios las bendiga por su misión y vida consagrada.

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  3. Felicitaciones a las hermanas concepcionistas en el día de fiesta de su Fundadora Santa Beatriz de Silva. 17 de agosto 2022, San Juan de Pasto, Colombia. Ruega por las nuevas vocaciones. Ave María Purísima... sin pecado concebida.

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