lunes, 1 de agosto de 2011

El Monasterio en sus Primeros Tiempos



De  ahí en adelante, regularizada la existencia del claustro, se consagró la pequeña comunidad, como es natural, a la práctica de las virtudes cristianas  propias  del estado  religioso, pero en una forma tal   y con un  método de   vida tan peregrino, que en sus primeros tiempos y hasta la visita que le hizo el Presbítero Juan Dávila, el monasterio no fue otra cosa que una reunión de mujeres distinguidas dedicadas a trabajos manuales que entraban el hilado, el lavado de ropa y las labores de aguja, alternados con el rezo de las oraciones comunes. Las monjas, excepción hecha de la Abadesa Leonor de Orense, no sabían leer y nadie se preocupó hasta cuatro años después de fundado  el monasterio  de remediar esta necesidad principalísima. Por lo mismo no pusieron práctica el rezo del  oficio  divino que les señalaba la regla. Es verdad que la Abadesa puso en cononocimiento del Vicario Diego de Bracamente este hecho  gravísimo,   pero este eclesiástico no se creyó autorizado para  ordenar la enseñanza de la lectura ni para dispensar ese ejercicio regular, y sólo se contentó con poner en conocimiento del Cabildo  de Quito esa anomalía.  En suma,  vivían las monjas la vida tranquila de una  familia de regular acomodo, dedicada voluntariamente al trabajo y al encierro absoluto, con las costumbres traídas de sus respectivos hogares, arregladas a lo que ellas creian una vida religiosa.

La Abadesa para su gobierno nombró como Vicaria a Doña Ana de Vergara; enfermera a Doña Juana Zambrano; portera a Doña Floriana Vásquez y sacristana a Doña Beatriz de Zúñiga, oficios que se confirieron por primera vez el 30 de enero de 1589, fecha en que se inauguró la ermita del convento,  tanto  para  servicio de éste como para el del público. Tales oficios duraban un año y en ellos se alternaban las monjas en los primeros tiempos del monasterio, por nombramiento de forzosa aceptación, que más que como un cargo se recibían como una distinción honorífica.

Hacia 1594 aparece el convento mezclado en un primer ruidoso litigio (10): «Fue el caso que Bartolomé Chamorro, al iniciarse la fundación del Monasterio de Monjas, prometió ayudar a éste con la donación, por vía de Capellanía, de dos paradas de molinos y las tierras de la acequia para abajo que son en la orilla del  río desta dicha ciudad.» (Se trata del antiguo molino llamado la Panadería). Tal donación la hizo Chamorro de manera solemne, al iniciarse la  fundación del convento, y en 1590 la conformó por escritura pública con cargo de tres misas cada semana perpetuamente; pero un año y medio después, so pretexto de que las monjas no podían cumplir con la condición de la Capellanía, la revocó y traspasó los bienes que la constituían, también en forma de Capellanía, al convento de dominicos. Las monjas, por conducto de  apoderado, y auxiliadas por poderosos valedores, que lo eran todas las personas de calidad de la ciudad, entre otros el Padre Alonso Garcìa Blanco Salmeròn, su Capellàn y Vicario de la ciudad, demandaron a Chamorro de la sentencia dictada por el Alcalde de la ciudad, Gonzalo Obando, pero mientras se surtia la paelaciòn y viendo el donante que las monjas tenian todas las probabilidades de ganar el pleito, por conducto de los dominicos que tenìan interès en el asunto, tratò de hacer desistir a las monjas mediante la siguiente transacciòn:
"El Prior y Convento de Sancto Domingo dan por el aparamiento de dicho pleito y hacen graciosa donaciòn a este Convento de Monjas de unas chàcaras de coca para siempre jamàs que son las que el dicho Convento de Sancto Domingo tenìa y poseìa en tierras de Sandonà a orillas del río grande que dicen Guáitara... y Bartolomé Chamorro demás de los dichos cocales que el dicho convento de Sancto, Domingo da y traspasa para siempre jamás a este convento de Monjas da trescientos pesos de buen oro de beinte quilates cada un peso..... y porque con esto el dicho   convento   queda   más   satisfecho  y contento que con los dichos   molinos y Capellanía.....     y son pedacos de chácara de coca que tiene donde llaman los ingenyos (11)


Ya por el tiempo  del  pleito, el  convento se habia aumentado y adornado  con  la adquisición de siete hijas principalísimas  de la ciudad, entre ellas las tres hermanas: Elvira,  María y Gregoria de Zúñiga, ricas y de  buen  abolengo.   Se había Introducido la práctica de cambiar el apellido por una advocación del Señor, o de la Virgen María, o el nombre  de un  santo, de   acuerdo  con los gustos de la  Abadesa y las inclinaciones devotas de las monjas.  Había  muerto doña  Ana de Vergara con el cargo de  Vicaria y la había reemplazado Doña Elvira de la Trinidad.  Se había nombrado   maestra  de novicias  a doña  Gregoria del Espiritu Santo  y había   abandonado el claustro, por falta de dote, doña  Mariana del Castillo. De suerte  que la  comunidad, en octubre de 1589 se componía de las siguientes monjas profesas:

  • Doña Leonor de Orense, Abadesa
  • Elvira de la Trinidad, Vicaria
  • María de Jesús, Depositaria
  • Gregoria del Espíritu Santo, maestra de novicias
  • Beatriz de Jesús
  • Catalina de la Trinidad
  • María de San Juan
  • Juana de los Angeles
  • Beatriz de la Encarnación
  • Isabel de la Encarnación
  • Ana de los Angeles
  • Isabel de la Cruz
En calidad de novicias estaban desde 1590, segùn lo que consta enun poder de cinco de noviembre de dicho año, citado por el Señor Sañudo, y referido por el Monasterio en pleno a Fray Pedro de Arias para que impetrase del Rey algún auxilio, las siguientes distinguidísimas damas de la ciudad:

    • Gerónima de Mideros
    • Francisca de Porras
    • Leonor de Aranda 
    • Lucila de Aranda
    • Felipa de Aguila
    • Micaela de Meneses
    • Ana Hernández de Mora
    • María de García 
    • Isabel Gazpar
    • Rafaela de Cepeda

    NOTAS: (10) V. «Boletín de Estudios Históricos-. Vol I. Pasto, '127. Pág. 209.
    NOTA: (11) Esta transacción se llevó al cabo por medio de'escritura pública, para cuya selemnidad precedieron tres tratados en tres días diferentes, para lo cual se convocaba a las monjas «a campana tañida» a reunirse en el locutorio y allí se les prevenía por el Notario que pesasen las razones de necesidad y conveniencia del negocio;..

      lunes, 6 de junio de 2011

      REGLA DE LA ORDEN DE LA INMACULADA CONCEPCION EN SAN JUAN DE PASTO COLOMBIA



      SANTA BEATRIZ DE SILVA Y SUS HIJAS JUNTO A LA ORDEN FRANCISCANA CONTEMPLANDO EL MISTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCION EN LA GLORIA.

      Primeramente la dicha Leonor de Orense y las demás que con ella están y las que adelante quisieren con devoción tomar el hábito de esta Sancta Congregación y Orden de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, harán voto en manos de la Abadessa del dicho Monasterio de obediencia y castidad sin propio, con perpetuo encerramiento que son los tres votos substanciales que para la dicha Orden se requiere; y el voto de la obediencia harán a la dicha Abadessa y Ordinario deste Obispado.

      Item.- Las personas que quieren de ser recibidas para monjas en el dicho Monasterio sean examinadas con diligencia por el Ordinario si son fieles crhistianas sin error ni sospecha alguna, libres y no sujetas a  matrimonio ni a otra Orden, y si son sanas del cuerpo, prontas y aparejadas en la voluntad y concurriendo en la tal persona las calidades necesarias según derecho, que le sean mostradas y leydas y dado a entender las cosas que han de guardar, para que con discreta deliberación vean si les conviene tomar la dicha vida y regla, porque después no se quejen ni les parezca  áspera y dura.

      Item.- Que la que hubiere de entrar al dicho Monasterio tenga cumplidos doce años y para hacer la profesión, assi en lo tocante a la edad, como en todo lo demás, se guarde y cumpla lo que el Sancto Concilio Tridentino tiene ordenado y determinado; y después de cumplido el año del noviciado, si a la Abadessa y a la mayor parte de las monjas les pareciere que la vida.de la tal y sus costumbres son tales que merezca ser admitida la reciberén a la professión, guardándose como dicho es la orden del Sancto Concilio y la profesión la harán en manos de la Abadessa, dicien


                                                                 FORMA DE PROFESION
       
      YO, fulana, por amor y servicio de Nuestro Señor y de la Sancta Concepción de su Gloriosa Madre sin mancilla, hago voto y prometo a Dios y a la Bienaventurada Virgen María y a los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo y a todos los Sanctos y a tí, Madre, de vivir todo el tiempo de mi vida en obediencia sin propio, en castidad perpetua y encerramiento so la regla de nuestra Orden: y la Abadessa diga: Si tu ésta guardares, yo te prometo la  vida eterna.

                                                          RELIGIOSAS CONCEPCIONISTAS
                                             
      El hábito de las religiosas sea una túnica y escapulario blancos y un manto de estameña o de paño grueso o de bayeta con la imagen de Nuestra Señora cercada de un sol con sus rayos y con su Hijo en los brazos y coronada de estrellas la cabeza; en el escapulario puesta en el pecho y en el manto sobre el hombro derecho cossida y cí¬ñanse una cinta de cuero de las de los frailes de Sant Agustín; y el tocado sea una toca blanca de lienzo fuera la frente, mejillas y garganta; conjuntamente y sobre ésta traigan las profesas un velo negro común y siempre traerán cortados los cabellos y el calzado sea el que comunmente suelen traer las mujeres, con que no traigan chapines y en esto y en traer buena o mala ropa, la Madre Abadessa podrá dispensar según el tiempo y lugar y las personas lo demandaren; y en todo hábito y vestido, trabajen las dichas monjas de imitar la humildad y pobreza de Nuestro Señor Jesuchristo y de su Bendita Madre ansi en la vileza de las vestiduras como en el calzado y en todas las otras cossas para que merezcan ser alumbradas para perseverar hasta el fin.


      Item. - Los visitadores que hubieren de visitar a las dichas monjas y monasterio sea el Obispo de - este Obispado de Quito o la persona que él nombrare, y en la sede vacante, la persona que el Dián y Cabildo mandare; y los Visitadores entren acompañados de ocnvemble y en esta compañía los quales primeramente manden leer estas reglas delante de la comunidad y declarada por el Visitador, la Abadessa sea obligada a pedir ser absuelta de su oficio y dársela luego al Visitador, el qual con diligente cuydado haga inquisición de la vida y estado de la Abadessa y subditas en general y en especiel de la conservación  dellas y de la observancia y guarda desta regla y si algo hallare digno de corrección, castigúelo y reforme con zelo de charidad y con amor de justicia y con piadosa y discreta madureza las ofensas que contra Dios se hacen y si la Abadessa fuere hallada no ser convenible para el oficio sea absuelta por el Visitador y también assi mismo sean visitiadas las que son de su familia y servicio del Monasterio para gloria de Dios.


            SANTA BEATRIZ CON LA BULA DE APROBACION DE LA ORDEN CONCEPCIONISTA

      La elección de la Abadessa sea libremente del convento porque de su libre voluntad elijan a aquella a quien después con amor obedezcan y si fuera hecha canónicamente de todo o la mayor parte del convento sea confirmada por el ordinario o de quien tuviera que veer; y sea tal que no quiera ser señora sino sierva de sus subditas a la cual obedezcan las monjas y a sus mayores haciendo cuenta que más propiamente obedecen en esta a Jesuchristo Nuestro Señor, como el mismo dice: quien a vosotros oye, a mi me oye; quien a vosotros desprecia a mi menosprecia.

                                                                    VOLCAN GALERAS

      MUCHOS LUGARES QUE RODEAN A ESTE VOLCAN FUERON PROPIEDAD DE LAS PRIMERAS FUNDADORAS

      Pueden tener rentas y possesiones las dichas monjas en comunidad las cuales no pueden vender ni enagenar sino para mayor provecho de la cusa y con licencia del Obispo o Deán y Cabildo, Sede vacante: mas las monjas en particular guarden la pobreza pues a ello son obligadas de tal manera que ninguna cosa puedan apropiar para si salvo con licencia de la Abadessa, tener el uso simple de las cossas que les fueren dadas, para que se conformen con la pobreza que Nuestro Redemptor y su sacratíssirna Madre que así eligieron este mundo; y aquella será amiga más de su esposo Christo que con mayor eficacia de corazón se contenta con  hábito  más  vil y más remendado y con las cossas de menos valor para las necesidades del cuerpo.
                                                       

                                  LOCUTORIO DE UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA

      Las monjas estén en perpetuo encerramiento como no subceda necesidades de guerra o fuego que no sufra dilación y en estos casos tengan licencia para salir a otro lugar convenil le donde estén en esta clausura: hasta tanto que por el ordinario les sea proveydo monasterio puedan con licencia del Obispo salir una monja o dos para ediíicar o reformar otro monasterio desta orden, o por causa de reformación o de otra manifiesta necesidad.



                                     UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA DEL SIGLO XVI

      Tengan un torno muy bien hecho rrezio en lugar manifiesto y público cuya altura y anchura sea de tal manera que no pueda entrar ni salir por él ninguna persona y tenga puertas para de dentro y fuera y tenga otra puerta grande con buenas puertas y cerraduras que llaman reglas para recibir lo que por el torno no se pueda recibir; aya un locutorio con rejas de hierro de dentro y de fuera con un paño negro por de dentro y quando hubiere muchas religiosas pueden hacer otro locutorio y de noche no puedan hablar en el locutorio si no fuere por manifiesta necesidad y también haya en el coro sus rejas y un velo negro y en la iglesia junto al altar mayor una ventana pequeña por donde pueda caber un cáliz y tenga dos puertas una de fuera y otra de dentro las cuales siempre estén cerradas salvo quando comulgaren para que no puedan ser vistas de los seglares.

                                            UN MONASTERIO CONCEPCIONISTA ANTIGUO

      Incurren en pena o sentencia de excomunión las personas que entraren en la clausura del monasterio salvo los vissitadores y confessores y los médicos y los oficiales que fueren menester para el rreparo de la  cassa y para exercer  sus oficios y cuando algunas personas destas entraren, vaya con la tal persona la Abadessa o Vicaria y delante vaya una monja tañendo la campanilla para que las demás se recojan y no pretendan ser vistas sino de su esposo Jesuchristo.


                                                          BREVIARIO ROMANO ANTIGUO

      Porque todo el bien de nuestras almas consiste en llegarnos a Dios manifestándole nuestras necesidades con la divina oración, el rresado que las monjas tendrán el coro es el oficio divino según el breviario Romano, sin añadir ni quitar cossa ninguna; como lo rezan los cléricos de la horden de Sant. Pedro y las que no se hallaren en el coro digan diez veces el paternóster con el ave María por Maytines y por Laudes tres, y por Prima, Tercia, Sexta, Nona, Vísperas y Completas doze; y porque este sagrado estado crezca siempre en virtudes y devoción mediante los santos Sacramentos, procuren las monjas con toda diligencia de confesar y comulgar en la fiesta de la Concepción de Nuestra Señora, y en la Natividad de Nuestro Señor; en la Purificación, en primera semana de Cuaresma, en la Anunciación de Nuestra Señora; en la Semana Sancta, en el día de la Resurrección de Nuestro Señor, el día de Pentecostés, el día de la Visitación, el día de la Asumption de Nuestra Señora y el de su Natividad y el día de Sant Pedro y Sant Pablo y el de Todos los Santos.

                                                                  AYUNO Y ABSTINENCIA
      Sean obligadas las monjas a ayunar la Cuaresma y todas las vigilias y días de ayuno conforme al usso de la Sancta Madre Yglesia Romana; y si por devoción quisieren ayunar los sába¬dos a Nuestra Señora, lo podrán hazer a su voluntad; sin precepto podrá dispensar la Abadessa con las enfermas y flacas como a la necesidad viere convenir. Aya enfermería  en el lugar más lejano de la cassa donde sean curadas las enfermas y acudan a hazerles curar con diligencia la Abadessa, vicaria o enfermera, como ellas querrían ser servidas y sean visitadas por aquel medico que por la Abadessa fuere determinado y la Abadessa, Vicaria o enfermera tenga cuidado de visitar la enfermería cada día una vez.


                                                       SAGRADA FAMILIA DE NAZARETH

      Procuren todas las religiosas excepto las enfermas de trabajar fiel y devotamente lanzando de si la ociosidad enemiga del alma, la qual es puerta y camino por donde entran los vicios y pecados. Ninguna apropie a si el precio del trabajo, mas todas las cosas sean comunes como conviene a las siervas de Dios imitadoras de la pobreza de su Madre sin manzilla, guarden con grande estudio el silencio porque en mucho hablar no falta pecado y el que no ofende con la lengua muestra ser de gran perfección y la religiosa que no refrena su lengua vana es su religión. Por tanto guarden silencio en el coro, y en el claustro y en el refitorio y dormitorio y si alguna cossa hablaren sea a baxa voz y onestamente; no hablen las monjas con perssona de fuera sin licencia de la Abadessa y sea con escuchaderas y muestren en sus hablar, andar y gestos ser verdaderas imitadoras de la humildad y mansedumbre de Nuestro Redentor y de su dulcísima Madre. Duerman todas en dormitorio donde esté toda la noche una lámpara encendida y cada una duerma sola en su cama, excepto las enfermas que dormirán en la enfermería y la que muriere sea sepultada con el hábito, sin el manto; y la cama de la Abadessa esté en tal lugar que libremente pueda ver todas las otras camas y las camas no sean lujosas sino pobres conforme a la pobreza que al Señor prometieron.

      La qual dicha regla guardarán la Abadessa y monjas con mucha vigilancia y perfectamente porque siendo subjetas y humildes estables en la Sancta Fee Catholica, los votos que al Señor prometieron guarden hasta el fin y para siempre amen.